El martes, 17 de noviembre de 2015 a las 11:18
Ley 39/2015 de 1 de octubre, Procedimiento administrativo común de las Administraciones Publicas. (PACA) (133 artículos, 5 adicionales, 5 transitorias, 1 derogatoria y 7 finales.)
El próximo día 1 de diciembre de 2015, en el Real Monasterio de San Agustín, dentro de las” III JORNADAS DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA”, se presentaran las novedades “Procedimiento Administrativo Común, Régimen Jurídico y Seguridad de la Información”.
PRINCIPALES NOVEDADES:
Implantación de la Gestión electrónica del procedimiento
- La parte más novedosa es la relativa a la implantación de la gestión electrónica del procedimiento, por la Administración y el ciudadano.
- Se crearán en cada Administración Registros electrónicos de apoderamientos para designar representantes ante la Administración. (art.6 PACA).
- La regla general aparente es la libertad o derecho de opción del particular para comunicarse o no por vía electrónica con la Administración. Sin embargo, como excepción se sienta la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, las personas jurídicas o sus representantes, así como los empleados públicos de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público. También los profesionales colegiados en sus relaciones con la Administración. Pero ahí no se detiene la excepción, pues se habilita por reglamento la extensión de tal obligación a ciertos colectivos de personas físicas “para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios” (art.14.3 PACA)
- Se facilita a las Administraciones, presumiendo su autorización, para recabar documentación de los interesados que deba figurar en el procedimiento “electrónicamente a través de sus redes corporativas o una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.”(art.28.2 PACA)
- Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibir notificaciones por estos medios. Y se considera que se entenderá practicada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido (art.43.2 PACA
- Se regula el expediente administrativo en su configuración electrónica, y se define el expediente con alcance general: “conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla” (art.70 PACA).
- Los informes que deban obrar en el expediente serán emitidos por medios electrónicos (art.80.2). La información pública se anunciará en diario Oficial pero poniéndolo a disposición en sede electrónica (art.89.2 PACA).
- Se regulan los pagos de sanciones o derechos de hacienda “preferentemente” por medios electrónicos: tarjeta de crédito y débito, etc
- Se presume la autorización a que la Administración obtenga los documentos del particular aportados en otros procedimientos en otras Administraciones
- Se innova con un procedimiento administrativo de tramitación “simplificada” a petición del interesado.(art.96 PACA). Tal trámite podrá aplicarse en materia de responsabilidad si los presupuestos están claros o en caso de expedientes sancionadores por infracciones leves, y no excederá la duración de 30 días
- El papel y los folios “a extinguir”: ” Los actos administrativos se producirán por escrito a través de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia”. (art.36 PACA
- Todas las comunicaciones entre Administraciones serán íntegramente electrónicas en todos sus procedimientos, lo que, en teoría, permitirá reducir tiempos de tramitación.
- Además podrá el interesado presentar solicitudes, escritos y comunicaciones “ en el registro electrónico de cualquier Administración u Organismo” (art.16.4 PACA). Simplifica los medios de identificación y de firma electrónica que se pueden utilizar para los trámites administrativos, potenciando “claves electrónicas concertadas” que se facilitan al ciudadano en el momento para realizar su trámite.
- Los Registros Electrónicos estarán “abiertos hasta el amanecer”: Permitirá la presentación de documentos todos los días del año durante las veinticuatro horas. A los efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles, y en lo que se refiere al cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil.”(art.31 b, PACA)
“Asimismo, si alguno de estos interesados no dispone de los medios electrónicos necesarios, su identificación o firma electrónica en el procedimiento administrativo podrá ser válidamente realizada por un funcionario público mediante el uso del sistema de firma electrónica del que esté dotado para ello. En este caso, será necesario que el interesado que carezca de los medios electrónicos necesarios se identifique ante el funcionario y preste su consentimiento expreso para esta actuación, de lo que deberá quedar constancia para los casos de discrepancia o litigio.”(art.12 PACA
Asimismo, “las Administraciones Públicas estarán obligadas a expedir copias auténticas electrónicas de cualquier documento en papel que presenten los interesados y que se vaya a incorporar a un expediente administrativo” (art.27.4 PACA
Se introduce el cómputo de plazos por horas ( con el máximo de 24) y la declaración de los sábados como días inhábiles, unificando de este modo el cómputo de plazos en el ámbito judicial y el administrativo. Se consideran hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil.(art.30 PACA).
- En las notificaciones, los segundos intentos por no ser hallado el destinatario en el domicilio o lugar indicado “En el caso de que el primer intento de notificación se haya realizado antes de las quince horas, el segundo intento deberá realizarse después de las quince horas y viceversa, dejando en todo caso al menos un margen de diferencia de tres horas entre ambos intentos de notificación.”(art.42.2 PACA)
- Se equipara la valoración de los medios de prueba a los criterios procesales establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil: “1. Los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho, cuya valoración se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.”(art.77 PACA).
- Se establece que el órgano competente para resolver, en procedimientos a instancia de parte, en caso de silencio administrativo, aquél emitirá de oficio en el plazo de quince días desde el vencimiento del plazo, el certificado acreditativo de su producción (art.24.4 PACA ).
- Se suprime la necesidad de reclamación administrativa previa a la vía judicial civil y laboral.
Procedimiento Sancionador.
El denunciante no tendrá derecho a que se le comunique si se abrió o no procedimiento sancionador salvo que las normas lo dispongan expresamente (art.64.1 PACA)
- La regla general es que la resolución de incoación operará como “pliego de cargos”( hechos, calificación y posibles sanciones)- Art.64.2 b, PACA).
- Se consolida la abusiva praxis de que la falta de alegaciones ante la incoación del procedimiento determinará su conversión y funcionalidad como propuesta de resolución (o sea, se sancionará con un puente de dos arcos: denuncia y sanción) (art.64.2 e. PACA).
- Se mantiene la posibilidad de renunciar al procedimiento a cambio de una reducción de la posible sanción: “Las citadas reducciones, deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.“(art.85.3 PACA).
- En materia sancionadora cuando “el denunciante haya participado en la comisión de esta infracción y existan otros infractores, el órgano competente para resolver el procedimiento deberá eximir al denunciante del pago de la multa que le correspondería u otro tipo de sanción de carácter no pecuniario, cuando sea el primero en aportar elementos de prueba que permitan iniciar el procedimiento o comprobar la infracción, siempre y cuando en el momento de aportarse aquellos no se disponga de elementos suficientes para ordenar la misma y se repare el perjuicio causado.”(art.62.4 PACA)
- En materia de responsabilidad patrimonial.
Se endurecen los requisitos:
- La solicitud o reclamación inicial deberá incluir“2. Además de lo previsto en el artículo 66, en la solicitud que realicen los interesados se deberán especificar las lesiones producidas, la presunta relación de causalidad entre éstas y el funcionamiento del servicio público, la evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, si fuera posible, y el momento en que la lesión efectivamente se produjo, e irá acompañada de cuantas alegaciones, documentos e informaciones se estimen oportunos y de la proposición de prueba, concretando los medios de que pretenda valerse el reclamante”. (art.67.2 PACA).
- Incorpora la carga en la Administración de comprobar la identidad de todo interesado en el procedimiento: “Las Administraciones Públicas están obligadas a verificar la identidad de los interesados en el procedimiento administrativo, mediante la comprobación de su nombre y apellidos o denominación o razón social, según corresponda, que consten en el Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente. 2. Los interesados podrán identificarse electrónicamente ante las Administraciones Públicas a través de cualquier sistema que cuente con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad.“(art.9.1 PACA).
- Además se distingue la necesidad de “identificación” (para constatar la autoría) de la “firma” (para constatar la voluntad o juicio del autor como suyo).
Disposiciones de interés y vigencia:
Disp.Ad.3ª “Para cumplir con lo previsto en materia de registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, archivo electrónico único, plataforma de intermediación de datos y punto de acceso general electrónico de la Administración, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales podrán adherirse voluntariamente y a través de medios electrónicos a las plataformas y registros establecidos al efecto por la Administración General del Estado. Su no adhesión, deberá justificarse en términos de eficiencia conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Asimismo, la citada adhesión podrá conllevar la repercusión de los costes económicos que se generen.”
Vigencia
Lo más importante: la vigencia de la Ley se contempla a un año aunque con adaptaciones y transitorias que lo prolongarán. Así precisa que “La presente Ley entrará en vigor al año de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a los dos años de la entrada en vigor de la Ley.” (Disp.Final 7ª PACA).
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